OBLIGATORIEDAD DEL PASO POR COMISIÓN MÉDICA
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la constitucionalidad del paso previo ante comisiones médicas de la Ley N° 27.348 de Riesgos del Trabajo.
La Corte Suprema se ha pronunciado reconociendo la validez constitucional de la atribución de competencias jurisdiccionales a órganos administrativos, atribuyendo competencias decisorias a las comisiones médicas -Ley 27.348 – en materia de riesgos del trabajo, ya que tal procedimiento cumple con todos los recaudos fijados en el fallo ‘Ángel Estrada’ de la Corte Suprema, pues las comisiones médicas han sido creadas por Ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango; satisfaciendo las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere; actúan en la órbita de una entidad autárquica como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo; el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa; existiendo en nuestro país una larga tradición legislativa en virtud de la cual se le han conferido a órganos de la administración competencias para dirimir controversias entre particulares sobre diversos temas. Asimismo, manifiesta que en nuestro ordenamiento existen diversas regulaciones que fijan una jurisdicción administrativa previa y obligatoria para la decisión de controversias entre particulares sobre otras materias, como sucede con las leyes 18.870 (derecho de la navegación), 24.065 (energía eléctrica), 24.076 (gas natural) y 27.442 (defensa de la competencia). Aclara también, que el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial. Finalmente, en virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino en cuanto resulta concordante, resuelve hacer lugar a la Queja, declarando formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmando la sentencia apelada.
NICOLÁS OMAR COLOMBANO