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PHISHING

El Juzgado Civil y Comercial de la Plata, en los autos “M.H.G c/ Banco P.B.A. – Medida cautelar”, resolvió hacer lugar a una medida cautelar innnovativa para que el Banco cese en los descuentos al actor, originados por el préstamo obtenido, ya que surge a prima facie que habría sido víctima de una estafa bajo la modalidad de “Phishing”.

El Phishing constituye un término informático que denomina a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño a una víctima ganándose su confianza haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio de confianza (suplantación de identidad de tercero de confianza), para manipularla y hacer que realice acciones que no debería realizar (por ejemplo, relevar información confidencial o hacer clic en un enlace). Habitualmente el objeto es robar información, pero otras veces es instalar malware, sabotear sistemas, o robar dinero a través de fraudes.

Debemos destacar que el Banco Central de la República Argentina ha establecido y reiterado en su normativa, la imposición a los Bancos de contar con mecanismos de seguridad informática que garanticen la confiabilidad de la operatoria. Es por esto que de ninguna manera se podrá hacerse responsable a la víctima, del pago de estos préstamos obtenidos de manera fraudulenta, debiendo la entidad bancaria haber tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar el fraude informático.

La crisis de COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad y la discriminación hacia los y las menos protegidos/as de la sociedad, destacando profundas desigualdades económicas y sociales que requieren atención urgente. En especial en los consumidores o usuarios, los que resultan ser sujetos pasibles de aprovechamientos y/o estafas como la denuncia de los autos que aquí nos ocupan.

NICOLÁS OMAR COLOMBANO

MP 1-34005