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Primacía de la Realidad: Garantía de Justicia Laboral

La Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba condenó a la empresa Pintecord SRL y a su socio gerente, J. R. P., al pago de indemnizaciones por despido incausado de una contadora que había prestado servicios como jefa y luego gerente de administración y finanzas. La decisión se fundamentó en la existencia de una relación de dependencia laboral, aunque formalmente la accionante se encontraba registrada como trabajadora autónoma.

En este marco, la actora, M.T.B., demandó a la empresa mencionada por el pago de las indemnizaciones correspondientes, incluyendo las previstas por antigüedad y preaviso. Alegó haber trabajado durante casi dos años (desde principios de 2016 hasta octubre de 2017) sin que se registrara el vínculo laboral, a pesar de la evidente subordinación en la relación.

En la búsqueda de la verdad real, establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), se otorgó gran relevancia a las pruebas testimoniales. Estas confirmaron que la actora desempeñaba funciones en el sector de finanzas, siendo jefa del área contable, dando órdenes y asumiendo responsabilidades sobre diversas tareas administrativas. Además, contaba con su propio escritorio en la empresa y una notebook provista por la misma. También se verificó que cumplía un horario laboral regular, de lunes a sábados, en línea con el resto de los empleados, según declararon los testigos.

Se estableció que las retribuciones tenían un carácter fijo. Por lo tanto, la simple inscripción como monotributista y la facturación en concepto de honorarios no fueron suficientes para desvirtuar su condición de trabajadora en relación de dependencia. Quedó demostrado que la actora prestó servicios a cambio de una remuneración fija durante casi dos años. Dicha prestación se realizaba dentro de una organización empresarial ajena, donde debía someterse de manera regular al poder de dirección y organización de la firma, que determinaba el lugar y el momento en que debía cumplir sus funciones. Por lo expuesto, se concluyó que el vínculo que unió a la Sra. M.T.B. con la empresa “Pintecord SRL” fue de naturaleza laboral.

Esta determinación se basó en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que, ante discrepancias entre la realidad de la prestación laboral y las formas documentales que aparenten otro tipo de vínculo, prevalece la realidad.

El fallo también abordó la responsabilidad solidaria del socio gerente de la compañía, en aplicación del artículo 274 de la Ley General de Sociedades. De acuerdo con esta normativa, los directores y gerentes de las empresas pueden ser responsabilizados de manera ilimitada por el incumplimiento de obligaciones legales o estatutarias. El tribunal destacó que no registrar la relación laboral desde el inicio constituye una infracción grave que vulnera los derechos del trabajador, justificando así la inclusión del socio gerente en la condena.

En síntesis, el tribunal reconoció la existencia de la relación laboral, aunque esta se hubiera simulado bajo la apariencia de una prestación de servicios. La sentencia responsabilizó solidariamente tanto al empleador (Pintecord SRL) como a su socio gerente, aplicando el principio de primacía de la realidad como una manera de avanzar en la protección de los derechos de los trabajadores.

Ver fallo aquí

Por Gaspar Galindo

Autos: «B. M. T. c/ Pintecord S.R.L. y otro – Ordinario – Despido»  6950176