PUNTOS A DESTACAR DEL PROYECTO DE LEY DE TELETRABAJO
Por Dr. Nicolás Colombano, MP 1-34005
El proyecto de ley de teletrabajo obtuvo este 25 de junio de 2020, media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación.
Dicha ley comenzará a regir a partir de los 90 días contados desde que finalice el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Algunos de los puntos que me parecieron más relevantes, son los siguientes:
Dicho proyecto, establece que el empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, procurando entre otras cosas que esta modalidad no implique para el trabajador una mayor carga de trabajo. Asimismo, dispone que no se le podrá imponer esta modalidad de trabajo a un trabajador que ya se desempeña en una posición presencial, dejando como excepción casos de fuerza mayor. Ello permite, respetar la voluntad del empleado de trabajar o no a través del teletrabajo. Esta decisión podrá ser revocada en cualquier momento por el trabajador, y ante una negativa infundada por parte del empleador, a dicha manifestación de voluntad, representará una causal de despido indirecto.
Es importante destacar, que los trabajadores que operen a través del teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan en la modalidad presencial. Esto se traduce, entre otras cosas, en que la jornada laboral debe ser pactada previamente de conformidad con los límites legales y con los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
Otro punto a tener en cuenta, es “el derecho a la desconexión”, por el cual el trabajador tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los periodos de licencia.
Todas estas medidas, presuponen que se deba utilizar diferentes herramientas que muchas veces no están al alcance del trabajador, es por esto que este proyecto establece que, es el empleador quien deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias del empleado. En este mismo lineamiento, el proyecto determina que tendrá también derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que debe afrontar.
Por último, y sin ser la intención de este artículo agotar todas las aristas previstas por este proyecto, sino destacar las que consideré de mayor relevancia, podemos concluir diciendo que, con esta modalidad de trabajo se ha buscado regular un régimen de trabajo que ya existía en nuestra realidad laboral, pero que se vio acrecentada en gran medida, por la pandemia que nos toca afrontar en estos días.