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RECHAZAN DEMANDA DE HONORARIOS PROFESIONALES POR LABORES EN SEDE ADMINISTRATIVA (CM DE SRT).

El abogado Jorge M.Z. comparece y promueve demanda de regulación de honorarios por
trabajos extrajudiciales en contra de la demandada ASOCIART SA ART a los fines de obtener la
regulación de los honorarios devengados por las tareas profesionales llevadas a cabo en un
expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº05 de la SRT.

La demandada opone la excepción de pago, puntualizando que el trabajador realizó, con el
patrocinio del actor en las presentes actuaciones, un reclamo judicial que tramito bajo los autos
caratulados “ZARAZAGA, JORGE MARCIAL C/ ASOCIART ART SA –ORDINARIO–ENFERMEDAD
ACCIDENTE (LRT)” 11939779, donde reclamó las mismas patologías enunciadas en el expediente
administrativo. Luego, señala que en el citado expediente judicial el trabajador y ASOCIART SA ART
llegaron a un acuerdo que fue homologado judicialmente a través de sentencia que estableció que
se convenían los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de pesos UN MILLON
($1.000.000), y que “los mismos abarcan toda representación del o los letrados tanto en sede
administrativa como en sede judicial…”. En consecuencia, manifiesta que los honorarios del
accionante ya se encuentran abonados.

Finalmente, el Tribunal entiende que la excepción de pago opuesta por ASOCIART SA ART,
es de recibo, ya que el acuerdo celebrado en el trámite judicial indicado precedentemente,
comprende los honorarios por actuaciones profesionales del reclamante, tanto en sede judicial
como administrativa.

En base a lo relatado, podemos concluir que resulta una exigencia de la justicia y de la
seguridad jurídica reconocer eficacia cancelatoria a lo recibido como consecuencia de lo pactado,
toda vez que el rubro por el que se demanda es el mismo.

Ver aquí fallo

Dr. Nicolás Omar Colombano. M.P.1-341005

(Comentario al Fallo: ZARAZAGA, JORGE MARCIAL C/ ASOCIART ART S.A.” EXPTE
12578077, Sent. Nº 145. Juzgado Conciliación y Trabajo 3ª Nom. – Sec. 5. 17/5/2024).