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Resolución General (AFIP) 3677

Régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas). Cancelación de las obligaciones. Forma, plazos, condiciones y caducidad

SINTESIS: Se establecen la forma, plazos y condiciones que deberán observar los responsables para la cancelación de las obligaciones adeudadas mediante el régimen previsto en la ley 26970.
Entre los puntos relevantes mencionamos:
* La cancelación total de la deuda -capital e intereses- podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo, o
b) Un plan de facilidades de pago que deberá reunir las siguientes condiciones:
1. El número máximo de cuotas será de 60.
2. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
3. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150.
4. El valor de las cuotas se actualizará semestralmente, en la misma medida que las prestaciones previsionales, y tendrá efectos a partir de los vencimientos que se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.
* El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de 1 cuota, a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
* A los fines de la adhesión al régimen especial se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por los artículos 3 a 8 de la resolución conjunta (AFIP – ANSeS) 3673/2014-533/2014.
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante la AFIP.
* El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes vencerá el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
* Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 23/9/2014, inclusive.