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SE HACE LUGAR AL PEDIDO DE CITACIÓN DE TERCERO OBLIGADO

El pasado 09 de Octubre de 2017 se dictó un fallo el cual ratifica la posibilidad de citar a un tercero obligado en la audiencia de conciliación, considerando temporánea efectuar en dicha instancia.

 

La Cámara de Apelación Civ.Com.Trabajo y Flia S1 de Río Tercero resolvió rechazar la apelación deducida por la parte actora contra el Auto Nro 11 de fecha 13/02/2017 dictado por el Juez de Conciliación, correspondiente a los autos “OLMEDO, RAMONA LAURA C/QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. – ORDINARIO – INCAPACIDAD.EXPTE: 2482516”, por el cual se hace lugar al pedido de intervención como tercero interesado al empleador del trabajador.

 

En el fallo mencionado, la Cámara señala, en primer lugar, que por encontrarse el pedido de intervención de terceros en el proceso laboral regulado particularmente en el ordenamiento adjetivo especial, específicamente en la norma del art. 48 del CPT, no corresponde la aplicación supletoria del derecho civil.

 

Asimismo, el tribunal señala que “el límite que le asiste al demandado para requerir la participación de un tercero en los términos de la norma del art. 48, ibid., no es sino el del ámbito de la propia audiencia de conciliación (acótese: en cuyo caso dicho acto procesal deberá suspenderse a sus efectos)”. Considera que la normativa mencionada no establece un término al cual deben atenerse las partes, por lo cual, tratándose de la pérdida de un derecho, “toda interpretación que se haga a su respecto debe ser restrictiva a favor de la pervivencia de la mentada prerrogativa legal”.

 

De esta manera, la Cámara de Apelación de Río Tercero, afirma la tendencia plasmada en la doctrina judicial que considera reputar el planteo de citación de tercero interesado en la misma audiencia de conciliación temporáneo y, por ello, admisible.

Descargue el fallo haciendo clic aquí