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SE PROMULGÓ EN MENDOZA LEY EN CONTRA DE LA VIOLENCIA LABORAL

El poder legislativo de la provincia de Mendoza sancionó la Ley número 9263 con la finalidad de prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a las personas trabajadoras, víctimas de la misma, a las personas denunciantes y/o testigos de los actos o conductas que la configuren. Consideró, con carácter enunciativo, como formas o hechos de violencia laboral, procedan de niveles jerárquicos superiores, del igual rango o inferiores, las siguientes acciones contra las personas trabajadoras:
1. Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
2. Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin fundamento alguno o necesidad del servicio que lo justifique.
3. Prohibir a los empleados que hablen o colaboren con él o ella.
4. Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetrar inferioridad en su condición.
5. Juzgar de manera ofensiva, en forma pública o privada, su desempeño, ideas, conocimientos u opiniones en la organización.
6. Asignarle misiones o tareas sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
7. Encargarle trabajo imposible de realizar, o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna.
8. Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto, con el fin de excluirlo o someterlo.
9. Iniciar o promover su hostigamiento psicológico.
10. Amenazarlo repetidamente con el despido.
11. Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
12. Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado de manera infundada y/o arbitraria.
13. Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios.
14. Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de igual o inferior jerarquía.
15. Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros empleados en situaciones y rangos similares.
16. Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho.
17. Crear dificultades cotidianas que dificulten o imposibiliten su normal desempeño.
18. Efectuar amenazas de acudir a la fuerza física.
19. Cualquier trato descalificador, deshonroso, injurioso, cruel, humillante o amenazante que le resulte un menoscabo de su bienestar físico, psíquico y/o moral.
Por último, prevé medidas de protección, difusión y capacitación, así como sanciones para todo aquel que incurriere en conductas de violencia laboral.

 

Dr. Nicolás Omar Colombano

MP 1-34005

 

LINK: http://www.saij.gob.ar/9263-local-mendoza-proteccion-personas-trabajadoras-victimas-violencia-laboral-lpm0009263-2020-09-29/123456789-0abc-defg-362-9000mvorpyel?&o=104&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia/Vigente%2C%20de%20alcance%20general%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley&t=29610