SE RATIFICA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES MEDICAS
El pasado 2 de marzo de 2018 salió un nuevo fallo que ratifica la Constitucionalidad de las Comisiones Médicas. Con este fallo, ya son tres lo que parecería ser una tendencia jurisprudencial.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar un sentencia de primera instancia, declarando la constitucionalidad de la Ley 27.348, en lo que hace a la imposición de un trámite administrativo previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas (CCMM) ante de iniciar una demanda por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El primer fallo salió en agosto del año pasado cuando la Sala II de la Cámara del Trabajo, en los autos “Burghi, Florencia Victoria c/Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente-ley especial” ratificaron la constitucionalidad de la ley 27348.
El segundo fallo fue en noviembre del año pasado en la causa “Cortes, Iván Marcelo c/ Prevención
ART s/ Accidente – Ley Especial”, donde la Sala I de la Cámara del Trabajo, por mayoría, ratificó la constitucionalidad de la ley que reforma la LRT .
En esta oportunidad, fue la Sala IV de la Cámara que, con votos de los jueces Hector Guisado y Silvia Pinto Varela, revocó el fallo de primera instancia, donde los camaristas invocaron el dictamen del fiscal General del fuero, Eduardo Álvarez, en la causa “Burghi Florencia c/ Swiss Medical” arriba mencionada.
El fiscal detalla en ese texto que la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) “establece un régimen algo parco y barroco que, a opción del trabajador, permite insistir ante la Comisión Médica Central y luego recurrir al Tribunal de Alzada, o cuestionar lo decidido por la Comisión Médica Local ante el Juez del Trabajo”.
Álvarez entiende que “los jueces son los que tienen la última palabra, los que deciden con prescindencia de lo resuelto por las comisiones médicas, que en nada los vincula”. Con ello -agrega- se cumpliría con el “test de constitucionalidad” que exige una norma.
“Lo medular, para juzgar el nuevo régimen, más allá de sus equívocos posibles, reside en que permanece reservado al Poder Judicial especializado, o sea esta Justicia Nacional del Trabajo, el minucioso examen pleno de lo actuado por las comisiones médicas, en esos 60 días, así como la corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances del crédito”, subraya el dictamen.
Fuente: Comercio y Justicia