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Sentencia sobre el Cálculo de Indemnizaciones: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y la Tasa RIPTE

Se resolvió el recurso de casación presentado por la parte demandada, ASOCIART SA ART, contra una sentencia previa por discusión de la interpretación que se le hace a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

El fallo hace alusión a la interpretación de la normativa DNU 669/19 y la forma de calcular la tasa de variación de las remuneraciones imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

«ARTÍCULO 12.-Ingreso Base. Establéese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados de conformidad con la establecido por el artículo 1″ del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesto a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado.» (siendo este el motivo de discusión)

En primer lugar hacemos mención a que en ROMERO, LILIANA NOEMI C/ ASOCIART SA ART PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO LEY DE RIESGOS, 5.5 aplico erróneamente la normativa, ya que, a los fines del cálculo del IBM del actor, procedió a multiplicar el Ingreso Base Mensual actualizado por RIPTE ($69.764,99) por el COEFICIENTE que surge de dividir el índice RIPTE de marzo 2022 y el índice RIPTE de Diciembre de 2019. Dicho calculo seria el siguiente: $69.764,99 x ($13.855,82/55.666,48) 2.445 = $170.591,12.

Esta es la clara discusión que hemos tenido durante años, siempre hemos negado que la tasa de variación sea un COEFICIENTE que surja de dividir 2 RIPTE.

Recurso de Apelación:

El recurso de apelación interpuesto por ASOCIART S.A ART argumentaba que la sentencia del Juzgado de Conciliación y Trabajo de Sexta Nominación era incorrecta en la aplicación del cálculo de la tasa de variación del RIPTE.

Los principales puntos del recurso fueron:

1. Incorrecta Aplicación del Art. 12 de la LRT-modificada por DNU 669/19:

  • El recurso argumentó que el Juzgado había calculado erróneamente el Ingreso Base Mensual (IBM) actualizado por RIPTE al utilizar un coeficiente en lugar de sumar las variaciones diarias del RIPTE, como estipula la normativa vigente.
  • Este error resultó en una cifra incorrecta para la indemnización de $170.591,12, en lugar del cálculo correcto que sería de $134.646,43 utilizando la tasa de variación sumada.

2. Falta de Fundamentación Adecuada:

– El recurso señaló que el cálculo realizado por el Juzgado carecía de una explicación aritmética clara y se limitaba a mencionar los artículos aplicados sin detallar el proceso.

– Esto llevó a la solicitud de una aclaratoria, que fue rechazada por el Juzgado, reafirmando la necesidad de una revisión por parte de un tribunal superior.

Cómo Se Logró Dar Vuelta la Sentencia:

1. Presentación de Argumentos Claros y Detallados:

  • ASOCIART presentó un recurso bien fundamentado, demostrando de manera detallada y clara los errores en la sentencia original, tanto en la interpretación de la ley como en los cálculos aritméticos.

Para comprender cómo se debe calcular correctamente el DNU 669/2019, es crucial seguir los pasos establecidos en la normativa vigente y aplicar las variaciones diarias del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Aquí se detalla el procedimiento correcto, basado en la argumentación presentada en el recurso de apelación y confirmada por el fallo del Tribunal Superior de Justicia:

Procedimiento para el Cálculo del Interés bajo el DNU 669/2019:

1. Identificación de las Fechas Clave:

– Fecha de la Primera Manifestación Invalidante (PMI): Es la fecha desde la cual se empieza a considerar la variación del RIPTE.

– Fecha de Cálculo o Puesta a Disposición de la Indemnización: Es la fecha hasta la cual se considera la variación del RIPTE.

2. Obtención de las Variaciones del RIPTE:

Se deben sumar directamente las variaciones diarias del RIPTE desde la PMI hasta la fecha de cálculo de la reserva o la puesta a disposición de la indemnización. Estas variaciones son publicadas periódicamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

3. Cálculo del Interés Devengado:

– IBM Actualizado por RIPTE: Es el Ingreso Base Mensual actualizado con las variaciones del RIPTE

– Tasa de Variación Sumada del RIPTE: Es la sumatoria de todas las variaciones diarias del RIPTE entre las fechas clave. Las mismas surgen en columna VARIACION % RESPECTO DEL MES ANTERIOR

4. Ejemplo de Cálculo:

EL TOTAL PORCENTUAL DE LAS VARIACIONES SEÑALADA EN EL GRAFICO ARRROJA UN TOTAL DE 32.7%

Ejemplo de Aplicación en el caso de «ROMERO, LILIANA NOEMI C/ ASOCIART S.A ART»:

Fecha PMI: Diciembre de 2019

Fecha de Cálculo: Marzo de 2022

IBM Inicial: $69.76499

Tasa de Variación Sumada: 93%

El Tribunal Superior de Justicia resolvió a favor de ASOCIART SA ART en el expediente «ROMERO, LILIANA NOEMI C/ ASOCIART S.A ART PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO LEY DE RIESGOS». El fallo admitió el recurso de casación, anulando la sentencia previa y ordenando que el cálculo de los intereses se realizara conforme lo requerido en el recurso de apelación y explicitado en los párrafos precedentes.

Ver fallo aquí

Por Martínez Abulafia, Gastón Ezequiel

(Comentario sobre fallo expedido en TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CORDOBA en expediente «ROMERO, LILIANA NOEMI C/ ASOCIART S.A ART PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – LEY DE RIESGOS)