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Siempre se debe probar la Incapacidad

La falta de respuesta de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo no implica que consintiera la incapacidad permanente del trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la casación en los autos «NAIMAYER ÁNGEL JOSÉ C/ LA SEGUNDA ART SA – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)», donde revoca la condena, al advertir que el silencio de la ART no significa la aceptación tácita de esta última.

Se indica como errónea la aplicación del Art. 6 del decreto N°717/96, dado que no puede desentenderse de la realidad, debido que el actor no realizó el acto pericial y por lo tanto no produjo la prueba necesaria para demostrar la incapacidad sufrida.

Además, se señaló que hubo «negligencia procesal» porque en la audiencia de vista de causa no se dieron las testimoniales, que son importantes para probar si la minusvalía provenía del trabajo realizado por el actor.

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Fuente: Comercio y Justicia.