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Vuelta al cole

En el mes de marzo del año 2020, entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.

Seguidamente, a través del artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria. En dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias, se consideraba justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resultaba indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Actualmente, es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rigen las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio. Por lo que se hizo necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales. Es por esto que el día 12 de febrero de 2021, el Ministerio de Trabajo de la Nación dicto la Resolución 60/2021 a través de la cual, establece que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo y Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. Como contrapartida, la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, para que esta pueda llevar adelante el control correspondiente.

De esta manera, el ministerio de Trabajo readaptó la licencia parental vigente que se implementó al comienzo de la suspensión de las clases presenciales en el marco del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio (ASPO) y se prolongó como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

 

Dr. Nicolás Omar Colombano. MP 1-34005